Publicado el · RedData Legal
Qué dice el artículo 21
El artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios. Es la norma española que traspone el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva de privacidad electrónica).
La regla es de consentimiento previo («opt-in»): salvo la excepción del apartado 2, quien envía correo comercial necesita que el destinatario lo haya solicitado o autorizado expresamente antes del envío. No basta con ofrecer una baja («opt-out») en el propio correo.
Qué es una comunicación comercial
La LSSI-CE define la comunicación comercial como toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Incluye, por tanto, los correos de prospección («cold email»), las presentaciones de servicios, las invitaciones a reuniones comerciales y los boletines promocionales, aunque no contengan una oferta concreta.
La excepción del apartado 2
El artículo 21.2 permite el envío sin consentimiento previo cuando concurren, a la vez, tres condiciones:
- Existe una relación contractual previa entre remitente y destinatario.
- Los datos de contacto se obtuvieron lícitamente en el marco de esa relación.
- La comunicación se refiere a productos o servicios de la propia empresa remitente similares a los que fueron objeto de la contratación.
Además, el remitente debe ofrecer en cada comunicación un medio sencillo y gratuito para oponerse. Un primer contacto comercial con una empresa con la que nunca se ha contratado no encaja en esta excepción.
A quién protege
La LSSI-CE define al destinatario como la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información. La prohibición del artículo 21 protege, por tanto, tanto a particulares como a empresas: el correo comercial no solicitado enviado a un buzón corporativo también está prohibido. Cuando la dirección identifica a una persona (nombre.apellido@empresa.com), se suma además la protección del Reglamento General de Protección de Datos.
Otras obligaciones relacionadas
- Artículo 20: las comunicaciones comerciales deben ser claramente identificables como tales e identificar a la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
- Artículo 22: el destinatario puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado, y el remitente debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para ello.
Qué ocurre si se incumple
El envío de comunicaciones comerciales no solicitadas es infracción leve (artículo 38.4.d), sancionable con multa de hasta 30.000 €, y grave (artículo 38.3.c) cuando el envío es masivo o se remiten más de tres comunicaciones a un mismo destinatario en un año, con multa de 30.001 a 150.000 €. La competencia para instruir y sancionar corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 43). Con independencia de la sanción administrativa, el destinatario puede reclamar extrajudicialmente al remitente y, en su caso, acudir a la vía civil.