Recursos

Sanciones de la AEPD por comunicaciones comerciales no consentidas

Qué multas prevé la LSSI-CE (artículos 38 y 39) y el RGPD (artículo 83) por enviar correos comerciales sin consentimiento, quién las impone y cómo se gradúan.

Publicado el · RedData Legal

Quién sanciona

Las sanciones por comunicaciones comerciales no consentidas las impone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El artículo 43 de la LSSI-CE le atribuye la competencia sobre los artículos 21 y 22 (comunicaciones comerciales y derecho de oposición), y el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 le atribuyen la competencia sobre el tratamiento de datos personales. Ninguna empresa privada, incluidas las firmas de gestión de reclamaciones, puede imponer sanciones: lo que hacen es presentar la denuncia y aportar la evidencia.

Sanciones de la LSSI-CE

El artículo 38 tipifica las infracciones y el artículo 39 fija las multas:

  • Infracción leve (artículo 38.4.d): envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio equivalente cuando no constituya infracción grave. Multa de hasta 30.000 €.
  • Infracción grave (artículo 38.3.c): envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas, o envío de más de tres comunicaciones a un mismo destinatario en el plazo de un año. Multa de 30.001 a 150.000 €.
  • Infracción muy grave (artículo 38.2): reservada a supuestos de reincidencia grave, con multas de 150.001 a 600.000 €.

El artículo 40 establece los criterios de graduación: intencionalidad, plazo durante el que se ha cometido la infracción, reincidencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios, beneficios obtenidos y volumen de facturación.

Sanciones del RGPD

Cuando el correo se dirige a una dirección que identifica a una persona, el tratamiento sin base jurídica y la falta de información al interesado son infracciones del artículo 83.5 del RGPD, con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global, la cifra que sea mayor. El artículo 83.2 enumera los criterios de graduación, entre ellos la naturaleza y gravedad de la infracción, la intencionalidad, las medidas adoptadas para paliar el daño y la cooperación con la autoridad.

Cómo se presenta una denuncia

La denuncia se presenta en la sede electrónica de la AEPD, identificando al remitente y aportando el correo con sus cabeceras. La AEPD puede archivar, requerir al remitente, iniciar actuaciones previas o abrir un procedimiento sancionador. El denunciante no es parte del procedimiento, pero recibe comunicación de la resolución.

Práctica de la AEPD

La AEPD publica sus resoluciones en su web. En materia de comunicaciones comerciales por correo electrónico, las resoluciones sancionan con frecuencia el envío a direcciones obtenidas de webs, directorios o bases de datos adquiridas sin consentimiento, y la ausencia de una vía de oposición eficaz. Las multas efectivas se gradúan en cada caso según los criterios anteriores.

Otras consecuencias

Además de la sanción administrativa, el remitente se expone a la reclamación de daños del artículo 82 del RGPD, a los reportes de abuso ante su proveedor de envío, alojamiento y registrador, y a la inclusión en listas antispam, con la pérdida de entregabilidad que conlleva.

Otros recursos